Copiado de Plaza podemos, es la idea que quiero proponer. Los han propuesto "convocatoria cívica"

es la potencia que tienen los círculos, que debemos poner en marcha proyectos realizables como es este, solo se necesita voluntad.

.................No se si, con tanto paro, podemos seguir hablando de "clase trabajadora", pero lo que si somos, incluso más allá de nuestra voluntad, es clase consumidora. La PAH ya lo demostró, defendiendo nuestros derechos podemos provocar grietas importantes en un sistema socio.económico que necesita de cuentos chinos para sostenerse, porque se basa en grandes dosís de engaño. Los círculos, incluso los que funcionan bien, son cédulas de partido centrados en la batalla política. Lo que supone...un ensimismamiento progresivo que nos aleja cada vez más de la vertiente de comunidades de vecinos progresistas que queríamos promover, y que se aprobó en Vista Alegre. Quizá pases años hasta la próxima convocatoria electoral... Qúe podemos hacer?? Propongo que en ámbitos comarcales, apoyemos, nos sumemos, promovamos, cooperativas y/o asociaciones de consumidores y usuarios que, sin que se vean confundidas por la actuación y proyectos de los círculos podemos correspondientes, nos sirvan para vehicular voluntad ciudadana, y superar los recelos que la actividad política despierta (casi siempre con razón, hay que admitirlo) Las cooperativas de consumidores y usuarios permiten favorecer al productor local, garantizar una mayor calidad en los productos, reducir costes (de distribución) sin hundir a los productores, difundir criterios éticos de compra, divulgar abusos laborales etc.. Son plenamente transversales, no sólo entre consumidores definidos (o no) políticamente, si no entre el mundo rural ( en lo que se puede incluir oficios minoritarios, pequeña industria de transformación etc) y el mundo urbano. Así mismo se favorecería el entramado intermunicipal, e intercomarcal, superando la barrera artificial de la provincia, o la autonomía. Un proyecto como este, que puede ser muy ambicioso, y abarcar todo tipo de actividad económica, tiene la ventaja de poder ponerse en marcha muy sencillamente. Centrándonos en uno o dos productos básicos (aceite, vino, queso...) de los que se producen al lado de nuestras casas, pero compramos envasados en grandes superficies en un ejercicio de incoherencia tan triste como extendido, y que se debe, sobre todo, a la simple inercia. No se qué OS parecerá la propuesta, a lo mejor existen obstáculos que desconozco, pero, después de vivir las dificultades que teníamos de comunicarnos con nuestros vecinos durante la pasada campaña electoral, esta me pareció una vía por explorar que nos acercaría al comercio justo, ecologismo, EBC ( economía del bien común), cooperativismo, monedas locales, etc... Votamos cada X, debatimos de cuando en cuando, pero consumimos todos los días y , contando los "bites", a todas horas. Saludos a los compañeros de la plaza, en especial a lxs imprescindibles, Julia Bayo, JasónMolin a, Anarxi, valentina, el compañero de la prosperidad, etc...gracias por mantener la plaza viva para quienes, como yo, andamos a mil cosas y. .nos desconectamos

Fomento del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales

 

Subvenciones por la incorporación de desempleados como socios

Actuaciones subvencionables

Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Beneficiarios
Las cooperativas y las sociedades laborales.

Colectivos de desempleados objeto de las ayudas
Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas de trabajo asociado,  las cooperativas que tengan socios de trabajo y las sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores o de trabajo personas que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

    • Desempleados menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
    • Desempleados  mayores de cuarenta y cinco años.
    • Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
    • Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
    • Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
    • Desempleados minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
    • Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
    • Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.
    • La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de  incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda.  A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
    • No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

Cuantía de las subvenciones

    • La cuantía de esta ayuda, será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos descritos en los cuatro puntos primeros del apartado anterior, que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.  Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cuatro colectivos y es mujer, la cuantía será de hasta 7.000 euros.
    • Cuando la persona incorporada sea mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, la cuantía será de hasta 7.000 euros.
    • En el caso de minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de  8.000 euros, si en ambos casos la incorporación es a jornada completa.
    • Estas subvenciones podrán ser concedidas cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este caso la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su  jornada.
    • Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
  • Para más información: 
  • http://www.loscuatrolugares.com/cooperativas-y-sll/
  • http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_2/contenidos/guia_2_7_5.htm


Estatutos sociedades laborales